Constitución

La Constitución del Estado de Miurer o de Miurer fue promulgada el día 9 de julio del año 2020, coincidiendo con la celebración de una década de la Constitución de los miurenses, promulgada el día 9 de julio del año 2010.

CONSTITUCIÓN DE MIURER

 Preámbulo 
TÍTULO PRELIMINAR 
TÍTULO PRIMERO: De los derechos fundamentales 
TÍTULO SEGUNDO: De la soberanía 
TÍTULO TERCERO: Del Jefe del Estado 
TÍTULO CUARTO: Del Consejo de Gobierno y de la Administración 
TÍTULO QUINTO: Del Parlamento de Miurer 
TÍTULO SEXTO: Del poder judicial 
TÍTULO SÉPTIMO: De los tratados y acuerdos intermicronacionales 
TÍTULO OCTAVO: Del territorio del Estado y de su organización 
TÍTULO NOVENO: De asuntos económicos 
TÍTULO DÉCIMO: De la reforma constitucional 
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: Disposición derogatoria 
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones transitorias 
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: Disposiciones finales 
Carta del medio ambiente 

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Preámbulo

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los
hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del
mundo, como miembro de Europa, el pueblo miurense, en
virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente
Constitución como fruto de la anterior aprobada el 9 de julio
de 2010.
Los miurenses han consumado, en libre autodeterminación,
la libertad de Miurer y su formato micronacional virtual. La
presente Constitución rige adaptada a la situación
micronacional del Pueblo.

TÍTULO PRELIMINAR: El Pueblo de Miurer y el Estado
micronacional

ARTÍCULO 1: Miurer es un Pueblo que decide establecerse como
Estado micronacional virtual, democrático y social, que garantiza la
igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que respeta todas
las creencias; donde toda persona, física o virtual, tiene el derecho
al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los
derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley
moral.
Toda persona, física o virtual, tiene el derecho a la vida y a la
integridad física. La libertad de la persona, física o virtual, es
inviolable.



TÍTULO I: De los derechos fundamentales

ARTÍCULO 2: El matrimonio y la familia son fundamentales para la
patria.
El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los
padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos. La
comunidad estatal virtual velará por su cumplimiento.
En contra de la voluntad de las personas autorizadas para su
educación, los hijos sólo podrán ser separados de sus familias en
virtud de una ley, cuando las personas autorizadas para su
educación no cumplan con su deber o cuando, por otros motivos,
los hijos corran peligro de quedar abandonados.
Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte
de la comunidad.
Los miurenses son mayores de edad a los dieciocho años.

ARTÍCULO 3: Los poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta personal más equitativa, estableciendo
como principios rectores de la política económica un nivel de
producción razonable, alcanzar el pleno empleo y la estabilidad de
los precios.

ARTÍCULO 4: El Estado virtual mantendrá un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos virtuales, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.

ARTÍCULO 5: El sistema escolar, en su totalidad, está bajo la
supervisión del Estado virtual.
Las personas autorizadas para la educación tienen el derecho de
decidir la participación de sus hijos en la enseñanza de la religión.
La enseñanza de la religión es asignatura ordinaria del programa
de escuelas públicas, con excepción de las no confesionales.
Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas. 

ARTÍCULO 6: Todos los miurenses tienen el derecho de reunirse
pacíficamente y sin armas, sin notificación ni permisos previos.
Para reuniones en lugares abiertos, este derecho puede ser
restringido por ley o en virtud de una ley.

ARTÍCULO 7: Todos los miurenses tienen el derecho de crear
asociaciones y sociedades.
Están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad
sean contrarios al Estado de Miurer, al orden constitucional o a las
leyes penales.

ARTÍCULO 8: Todos los miurenses gozan de la libertad de
circulación y de residencia en todo el territorio virtual del Estado de
Miurer.

ARTÍCULO 9: Todos los miurenses tienen el derecho a elegir
libremente su profesión, su lugar de trabajo y de formación
profesional. El ejercicio de la profesión puede ser regulado por ley
o en virtud de una ley.
Nadie puede ser obligado a un trabajo determinado, salvo en el
marco de un deber público de prestación que sea habitual, general
e igual para todos.

ARTÍCULO 10: Todos los miurenses tienen derecho a disfrutar de
un domicilio digno y adecuado. El domicilio es inviolable.
Los registros no podrán ser ordenados sino por el juez.
En la defensa frente a peligros inminentes para el orden público,
especialmente frente a un peligro para la comunidad o para la vida,
se permite acceder a un domicilio siempre que sea autorizado por
otro órgano determinado por la ley; una resolución judicial debe
solicitarse sin dilación.

ARTÍCULO 11: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Se garantizará
la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y
artístico de los pueblos de Miurer y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen de jurídico y su titularidad.

ARTÍCULO 12: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo.

ARTÍCULO 13: Nadie podrá ser privado de la micronacionalidad
miurensa. La pérdida de la micronacionalidad sólo podrá producirse
en virtud de una ley.

ARTÍCULO 14: Cuando, de acuerdo con la presente Constitución,
un derecho fundamental puede ser restringido por una ley o en
virtud de una ley; esta debe tener carácter general y no estar
limitada al caso individual. Además, la ley debe mencionar el
derecho fundamental indicando el artículo correspondiente.
En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su
contenido esencial.
Los derechos fundamentales rigen también para las personas
físicas virtuales o jurídicas presentes en la micronación.
Toda persona cuyos derechos sean vulnerados podrá recurrir a la
vía judicial.

TÍTULO II: De la soberanía

ARTÍCULO 15: Las lengua oficial de Miurer es el español. Por la
naturaleza de su pueblo, recibirán especial consideración las
lenguas francesa y alemana.
El emblema nacional es la bandera azul, blanca y roja.
Los territorios reclamados son virtuales.
El himno nacional es la “Oda a la Alegría” de Ludwig van
Beethoven.
El lema de Miurer es “Libertas”.

ARTÍCULO 16: La soberanía micronacional emana en el Jefe del
Estado y en el pueblo. El pueblo ejerce la soberanía a través de
sus representantes y por medio del referéndum.
Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su
ejercicio.
El sufragio podrá ser directo en las condiciones previstas en la
Constitución y será siempre universal, igual y secreto.
Son electores todos los micronacionales miurenses mayores de
edad de ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus
derechos civiles y políticos.
El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los
poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho.
Contra cualquiera que intente eliminar este orden, todos los
miurenses tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible
otro recurso.

ARTÍCULO 17: Los partidos y las agrupaciones políticas concurren
a la expresión del sufragio. Se constituirán y ejercerán su actividad
libremente dentro del respeto a los principios de soberanía
micronacional y de la democracia.
Estas entidades contribuirán a la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.
La ley garantizará las expresiones pluralistas de las opiniones y la
participación equitativa de los partidos y las agrupaciones políticas
a la vida democrática de la Micronación.

ARTÍCULO 18: El Estado de Miurer no dispondrá de ejército virtual,
puesto que no reconoce la existencia de guerras entre
micronaciones virtuales. La micronación encomienda a la Entidad
Constitucional para la Protección del Estado de Miurer su defensa
ante cualquier circunstancia adversa.
La titularidad de la Entidad Constitucional para la Protección del
Estado de Miurer se atribuye al Jefe del Estado.


TÍTULO III: Del Jefe del Estado

ARTÍCULO 19: El Jefe del Estado, símbolo de la unidad y
permanencia de Miurer, velará por el respeto a la Constitución y
asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los
poderes públicos, así como la permanencia de Miurer y del Estado
micronacional virtual.

ARTÍCULO 20: El Jefe del Estado será elegido por un periodo
vitalicio por sufragio universal directo. Será elegido por la mayoría
absoluta de los votos emitidos. De no obtenerse mayoría absoluta
en primera vuelta, se procederá, el séptimo día siguiente, a una
segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a esta los dos
candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la
primera vuelta.
Una ley orgánica desarrollará el presente artículo.

ARTÍCULO 21: Las funciones del Jefe del Estado en el marco de la
actividad micronacional activa son:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar a referéndum.
c) Convocar y disolver el Parlamento de Miurer.
d) Nombrar al Presidente del Consejo de Gobierno a propuesta del
Parlamento de Miurer; del mismo modo, puede cesar al Presidente
del Consejo de Gobierno bajo circunstancias recogidas en ley
orgánica.
e) Nombrar a los jueces del Alto Tribunal de Miurer y de la Cámara
Constitucional Miurensa.
f) Recibir información sobre los asuntos del Estado y actuar en
consecuencia, cuando lo estime oportuno.
g) Controlar la acción de gobierno. Presidir, cuando lo estime
oportuno, las sesiones del Consejo de Gobierno.
h) El mando supremo de la Entidad Constitucional para la
Protección del Estado de Miurer.
i) Acreditar a los representantes diplomáticos.
j) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
intermicronacionalmente por medio de tratados, de conformidad
con la Constitución y las leyes.
Las disposiciones adoptadas por el Jefe del Estado reciben la
denominación de Orden del Jefe del Estado.

ARTÍCULO 22: Las funciones del Jefe del Estado podrán ser
desempeñadas, en caso de incapacidad, previa consulta al Jefe del
Estado en el cargo y a través de un ley orgánica, por el Presidente
del Parlamento de Miurer.


TÍTULO IV: Del Consejo de Gobierno y de la Administración

ARTÍCULO 23: El Consejo de Gobierno determinará y dirigirá la
política de la micronación. Se compone del Presidente del Consejo
de Gobierno y de los Miembros del Consejo. El Presidente del
Consejo de Gobierno fija las directrices de la política y asume la
responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada
Miembro del Consejo dirige por sí y bajo su propia responsabilidad
los asuntos de su Departamento. Las diferencias de opinión que
surjan entre los componentes del Consejo de Gobierno serán
resueltas en el mismo. Una ley establecerá la organización del
Consejo.

ARTÍCULO 24: El Consejo de Gobierno dispone de la potestad
reglamentaria. A través de la administración ejecuta las leyes.

ARTÍCULO 25: El Presidente del Consejo de Gobierno saldrá
elegido para su nombramiento por el Jefe del Estado cuando
obtenga los votos de la mayoría de los miembros del Parlamento
de Miurer, con una duración de cuatro años.
Si la persona propuesta no fuera elegida, el Parlamento de Miurer
podrá elegir, por más de la mitad de sus miembros, un Presidente
del Consejo de Gobierno dentro de los catorce días siguientes a la
votación.
Si en dicho plazo no se realizare la elección, se procederá de
inmediato a otra votación; será elegido quien obtenga la mayoría
simple de votos. Si el elegido obtuviera los votos de la mayoría del
Parlamento de Miurer, el Jefe del Estado deberá nombrarlo en el
plazo de siete días siguientes a la elección. Si el elegido no
alcanzare dicha mayoría, el Jefe del Estado, en el plazo de siete
días, deberá nombrarlo o disolver el Parlamento de Miurer.
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en
los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o
fallecimiento del Presidente del Consejo de Gobierno. El Gobierno
cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Gobierno.

ARTÍCULO 26: Las decisiones del Presidente del Consejo de
Gobierno serán refrendadas, en su caso, por los Miembros del
Consejo encargados de su ejecución.

ARTÍCULO 27: Son incompatibles las funciones de Miembro del
Consejo con el ejercicio de todo mandato parlamentario, de toda
función de representación de carácter micronacional y de todo
empleo público o actividad profesional.

ARTÍCULO 28: La responsabilidad criminal del Presidente del
Consejo de Gobierno y los demás miembros del Consejo de
Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Alto
Tribunal de Miurer.

ARTÍCULO 29: La Administración Pública, bajo la dependencia del
Consejo de Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Los órganos de la Administración Pública son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 30: La Policía Miurensa y otros cuerpos de seguridad
públicos son parte de la Administración Pública. Tendrán como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las fuerzas de seguridad públicas.

ARTÍCULO 31: La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas
que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del
interesado.

ARTÍCULO 32: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria
y la legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de esta a los fines que la justifican.
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos.

TÍTULO V: Del Parlamento de Miurer

ARTÍCULO 33: Las leyes serán votadas por los miembros del
Parlamento de Miurer, quienes son los representantes del Pueblo
en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos
únicamente a su conciencia. El Parlamento controlará la acción del
Consejo de Gobierno.
El Parlamento se regulará por medio de un reglamento interno.

ARTÍCULO 34: Es elegible quien haya cumplido los años con los
cuales se alcanza la mayoría de edad.
La regulación se hará por medio de una ley orgánica.

ARTÍCULO 35: El Parlamento de Miurer es elegido por cuatro años.
Su legislatura termina con la constitución de un nuevo parlamento.
En caso de disolución del parlamento, las nuevas elecciones
tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes.
Para adoptar acuerdos, el Parlamento debe estar reunido
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus
miembros.
Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la
mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías
especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y
las que para elección de personas establezca el reglamento interno
del Parlamento.

ARTÍCULO 36: El Parlamento de Miurer elige su presidente, los
vicepresidentes y los secretarios.
El presidente tiene derechos domésticos y poderes de policía en el
recinto del Parlamento. Sin su autorización, no puede realizarse en
los locales del Parlamento ningún registro o incautación.

ARTÍCULO 37: El control de las elecciones compete al Parlamento
de Miurer.

ARTÍCULO 38: Las sesiones del Parlamento de Miurer son
públicas. A petición de una décima parte de sus miembros o del
Gobierno podrá excluirse la presencia de público si así lo decide
una mayoría de dos tercios. 16

ARTÍCULO 39: Las resoluciones del Parlamento de Miurer
requieren la mayoría de los votos emitidos.

ARTÍCULO 40: El Parlamento de Miurer y sus comisiones podrán
exigir la presencia de cualquier miembro del Consejo de Gobierno
o Administración.
Los miembros del Consejo de Gobierno o Administración, así como
sus delegados, tienen acceso a todas las sesiones del Parlamento
y de sus comisiones; deben ser oídos en cualquier momento.

ARTÍCULO 41: El Parlamento de Miurer tiene el derecho y, a
petición de una cuarta parte de sus miembros, el deber de nombrar
una comisión de investigación encargada de reunir las pruebas
necesarias en sesiones públicas; podrá excluirse la presencia del
público.
En la obtención del material probatorio se aplicarán por analogía
las disposiciones del procedimiento penal; no se afectará al secreto
de la correspondencia y de las telecomunicaciones.
Los tribunales y las autoridades administrativas están obligadas a
prestar ayuda judicial y administrativa.
Las resoluciones de las comisiones de investigación no podrán ser
sometidas a la consideración judicial. Los tribunales gozan de
libertad para apreciar y juzgar los hechos que son objeto de la
investigación.

ARTÍCULO 42: Los miembros del Parlamento de Miurer no podrán
en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o
disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera del
Parlamento a causa de su voto o de una declaración que hicieran
en el Parlamento o en una de sus comisiones. Esto no rige para las
ofensas calumniosas.
A causa de actos sujetos a sanción penal, un miembro del
Parlamento puede ser responsabilizado o detenido sólo con la
autorización del Parlamento, a no ser que sea detenido en delito
flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.

ARTÍCULO 43: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que
aprueben el régimen electoral general y las demás previstas en la
Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá mayoría absoluta del Parlamento de Miurer, en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.

ARTÍCULO 44: El Parlamento de Miurer podrá delegar en el
Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley
sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de
bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o
por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos
legales en uno solo.
La delegación legislativa habrá de otorgarse al Consejo de
Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del
plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de
ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma
correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito
o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de
la delegación legislativa y los principios y criterios que han de
seguirse en su ejercicio.
La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito
normativo a que se refiere el contenido de la delegación,
especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto
único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos
legales que han de ser refundidos.

ARTÍCULO 45: Las disposiciones del Consejo de Gobierno que
contengan legislación delegada recibirán el título de Decreto de
Delegación Legislativa.

ARTÍCULO 46: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el
Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas
provisionales que tomarán la forma de Decretos de Actuación y que
no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del
Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I, ni al Derecho electoral general.
Los Decretos de Actuación deberán ser inmediatamente sometidos
a debate y votación de totalidad al Parlamento de Miurer,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los
treinta días siguientes a su promulgación. El Parlamento habrá de
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su
convalidación o derogación, para lo cual el reglamento interno del
Parlamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

ARTÍCULO 47: La iniciativa legislativa corresponde al Consejo de
Gobierno y al Parlamento de Miurer, de acuerdo con la Constitución
y el reglamento interno del Parlamento.

ARTÍCULO 48: Los proyectos de ley serán aprobados en sesión del
Consejo de Gobierno, que los someterá al Parlamento de Miurer,
acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes
necesarios para pronunciarse sobre ellos.

ARTÍCULO 49: La tramitación de las proposiciones de ley se
regulará por el reglamento interno del Parlamento de Miurer, sin
que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de
la iniciativa legislativa.

ARTÍCULO 50: Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica
por el Parlamento de Miurer, su Presidente dará inmediata cuenta
al Jefe del Estado, que sancionará en un plazo de quince días las
leyes aprobadas y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación.

ARTÍCULO 51: Las decisiones políticas de especial trascendencia
podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Jefe del Estado, mediante
propuesta del Presidente del Consejo de Gobierno, previamente
autorizada por el Parlamento de Miurer.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución.

TÍTULO VI: Del poder judicial

ARTÍCULO 52: El Poder Judicial es confiado a los jueces; es
ejercido por la Cámara Constitucional Miurensa y por el Alto
Tribunal de Miurer y sus Tribunales. El Jefe del Estado es el
garante de la independencia de la autoridad judicial.

ARTÍCULO 53: La Cámara Constitucional Miurensa decide sobre la
interpretación de la presente Constitución respecto a controversias
sobre el alcance de los derechos y deberes. Atenderá los recursos
de amparo que puedan ser interpuestos por toda persona que se
crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos
fundamentales.
Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, las proposiciones
de ley y el reglamento interno del Parlamento de Miurer deberán
ser sometidos a la Cámara, la cual se pronunciará sobre su
conformidad con la Constitución.

ARTÍCULO 54: La Cámara Constitucional Miurensa estará
compuesta por nueve jueces, cuyo mandato durará nueve años y
no será renovable. Su nombramiento se hará de acuerdo con el
artículo 21.e) de la presente Constitución.
Las funciones de miembro de la Cámara serán incompatibles con
cualquier otro cargo, incluido el de miembro del Alto Tribunal de
Miurer.
Una ley orgánica determinará las normas de organización y
funcionamiento de la Cámara, el procedimiento que se seguirá ante
él y, en particular, los plazos para someterle impugnaciones.

ARTÍCULO 55: El Alto Tribunal de Miurer es el órgano de gobierno
del poder judicial y el órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes del mismo, a excepción del constitucional. Los jueces,
procedentes de todas las categorías judiciales, integrantes del Alto
Tribunal serán nombrados de acuerdo con el artículo 21.e) de la
presente Constitución. La ley orgánica establecerá su estatuto.

ARTÍCULO 56: La Fiscalía, sin perjuicio de las funciones
encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de
los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a
petición de los interesados, así como velar por la independencia de
los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés
social.
El Fiscal General será nombrado por la mayoría del Parlamento de
Miurer. La ley establecerá el estatuto orgánico de la Fiscalía.

ARTÍCULO 57: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y
participar en la Administración de Justicia mediante la institución
del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos que la
ley determine.

TÍTULO VII: De los tratados y acuerdos intermicronacionales


ARTÍCULO 58: El Jefe del Estado ratificará los tratados negociados
con micronaciones por el Consejo de Gobierno. Se pueden
celebrar tratados y acuerdos con todas las micronaciones con las
que se haya ratificado un tratado de reconocimiento mutuo y
amistad.

ARTÍCULO 59: Si la Cámara Constitucional Miurensa, requerida
por el Presidente del Consejo de Gobierno o por el Presidente del
Parlamento de Miurer, declara que un compromiso
intermicronacional es contrario a la presente Constitución, la
autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso
intermicronacional sólo podrá otorgarse previa reforma de la
Constitución.

ARTÍCULO 60: Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o
aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una
autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o
tratado, de su aplicación por la otra parte.


TÍTULO VIII: Del territorio del Estado y de su organización


ARTÍCULO 61: El Estado de Miurer se organiza territorialmente en
municipios, territorios y demás entidades territoriales que puedan
crearse por ley.
La Administración del Consejo de Gobierno y las Administraciones
municipales y territoriales ajustarán sus relaciones a los principios
de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los
ámbitos competenciales correspondientes.

ARTÍCULO 62: El municipio es la entidad territorial básica del
Estado. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía
en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y
administración corresponden a las respectivas Cámaras
Municipales.
Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización
dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por
ley en materia de organización y funcionamiento municipal.

ARTÍCULO 63: El territorio es una entidad local con personalidad
jurídica propia determinada por la agrupación de municipios con el
fin de dar cumplimiento a las actividades del Estado. Cualquier
alteración de los límites territoriales habrá de ser aprobada por el
Parlamento de Miurer mediante ley orgánica.
El gobierno y la administración autónoma del territorio
corresponden a la Cámara Territorial, como órgano representativo
del mismo. Serán competencias de la Cámara Territorial las
siguientes:
a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal,
asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios,
especialmente los de menor población que requieran de estos
servicios, así como la posible prestación de algunos servicios
supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la
legislación básica del Estado.
b) Las que con carácter específico, y para el fomento y la
administración de los intereses peculiares del territorio, le vengan
atribuidas por la legislación básica del Estado.
El Consejo de Gobierno coordinará la actuación de las Cámaras
Territoriales. 

TÍTULO IX: De asuntos económicos

ARTÍCULO 64: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y
sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o
servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y
asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo
exigiere el interés general.

ARTÍCULO 65: El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad
económica general para atender a las necesidades colectivas y
estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza con la más justa
distribución.

ARTÍCULO 66: Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración
de los Presupuestos Generales del Estado y al Parlamento de
Miurer su examen, enmienda y aprobación.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual,
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público
estatal.
Todas las administraciones públicas actuarán de acuerdo con el
principio de estabilidad presupuestaria.

TÍTULO X: De la reforma constitucional

ARTÍCULO 67: La iniciativa de la reforma de la Constitución
corresponde al Parlamento de Miurer.
Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría
de tres cuartos de los miembros del Parlamento.

TÍTULO XI: Disposición derogatoria
ARTÍCULO 68: Queda derogada la Constitución de Miurer
promulgada el nueve de julio de dos mil diez.

TÍTULO XII: Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 69: Los territorios de Hansbruk-Central, Minerva,
Kempinski y Pink constituyen la micronación extinta del Antiguo
Estado Virtual de Miurer, fundada el veintiocho de junio del dos mil
diez. El pueblo de Miurer, constituido en el micronacionalismo,
velará por la soberanía de los referidos territorios miurenses.

ARTÍCULO 70: Las micronaciones que administren territorios de la
micronación extinta del Antiguo Estado Virtual de Miurer deberán
mantener un tratado de cesión de soberanía y administración
válidamente firmado con Miurer. El pueblo de Miurer mantiene la
soberanía plena e indirecta.

ARTÍCULO 71: Los territorios de la micronación extinta del Antiguo
Estado Virtual de Miurer que queden bajo la soberanía directa de
Miurer tendrán plena independencia política, administrativa,
legislativa, judicial, social, económica y cultural con respecto a
cualquier micronación. Miurer mantiene las competencias de
asuntos exteriores y defensa.

TÍTULO XIII: Disposiciones finales
ARTÍCULO 72: La presente Constitución entrará en vigor al expirar
el día de su promulgación.

CARTA DEL MEDIO AMBIENTE
El pueblo miurense, al igual que otros pueblos de este planeta,
considerando:
Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la
emergencia de la humanidad.
Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son
indisociables de su medio natural.
Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres
humanos.
Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones
de la vida y en su propia evolución.
Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el
progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos
modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de
los recursos naturales.
Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al
igual que los demás intereses fundamentales.
Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones
adoptadas para responder a las necesidades del presente no
deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de
los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.
Proclama lo siguiente:

ARTICULO 1. Cada uno tiene el derecho de vivir en un medio
ambiente equilibrado y respetuoso de la salud.

ARTICULO 2. Toda persona tiene el deber de participar en la
preservación y la mejora del medio ambiente.

ARTICULO 3 . Toda persona debe, en las condiciones definidas por
la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en
el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias.

ARTICULO 4. Toda persona debe contribuir a la reparación de los
daños que cause al medio ambiente, en las condiciones definidas
por la ley.

ARTICULO 5. Cuando la producción de un daño, aunque incierta
en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de
manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades
públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución
y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de
procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas
provisionales y proporcionadas con el fin de prevenir la producción
del daño.

ARTÍCULO 6. Las políticas públicas deben promover un desarrollo
sostenible. A estos efectos, conciliarán la protección y
mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el
progreso social.

ARTÍCULO 7. Toda persona tiene el derecho, en las condiciones y
límites definidos por la ley, de acceder a los datos relativos al medio
ambiente que posean las autoridades públicas y de participar en la
elaboración de las decisiones públicas con incidencia en el medio
ambiente.

ARTÍCULO 8. La educación y la formación en el medio ambiente
deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en
la presente Carta.

ARTÍCULO 9. La investigación y la innovación deben aportar su
concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.